Noticias inmobiliarias Indicación obligatoria de la titularidad urbanística en las escrituras a partir de octubre La ley exige que las escrituras indiquen si un inmueble cuenta con una titularidad urbanística, pero no impide las transacciones sin este documento. 01 oct 2026 min de leitura La obligación de declarar si un inmueble cuenta con una titularidad urbanística entrará en vigor el 1 de octubre de 2026. La entrada en vigor de la revisión del Régimen Jurídico de Urbanización y Construcción (RJUE) estaba prevista inicialmente para el 3 de agosto, pero el gobierno decidió aplazar la aplicación de la nueva normativa para dar a los municipios más tiempo para adaptar sus respectivas plataformas informáticas. Según el Decreto-Ley n.º 155-B/2026, publicado en el Boletín Oficial de la Unión el 31 de julio, la prórroga se debe a la necesidad de ultimar la regulación de los modelos estandarizados de solicitudes y comunicaciones y los elementos que deben acompañarlas. El Ejecutivo considera asimismo que «la aplicación de las nuevas normas presupone la previa adaptación y parametrización de las plataformas informáticas propias de los municipios, por lo que deben garantizarse plazos mínimos a los municipios para tal fin», reza el documento. A partir de octubre, los documentos que formalicen la transmisión de terrenos destinados a la construcción urbana, edificios construidos o en construcción, y sus respectivas unidades autónomas deberán indicar expresamente la situación del título de propiedad urbanístico. Según el Decreto Ley n.º 108/2026, el registrador, notario, abogado, procurador u otra entidad jurídicamente competente deberá indicar si se presentó el título, si el vendedor declara poseerlo sin exhibirlo en ese momento, o si reconoce no poseerlo. Por consiguiente, la ley no impide la venta de inmuebles sin esta prueba, pero exige que esta situación se comunique claramente al comprador. Si se omite la mención, el artículo 4-A del RJUE establece que deberá incluirse en el documento «bajo pena de nulidad de la transacción jurídica». Así, la ausencia de la declaración obligatoria puede permitir impugnar la transmisión conforme a lo previsto en el derecho civil, reforzando la responsabilidad de los vendedores y de los profesionales que formalizan la transacción. La legislación también establece que el derecho de uso de edificios o unidades autónomas se transmite automáticamente con la propiedad correspondiente. Además, actualiza el concepto mismo de título urbanístico, que puede constar de distintos documentos según se trate de una licencia, una notificación previa o una aprobación tácita. Noticias inmobiliarias Compartir el artículo FacebookXPinterestWhatsAppCopiar enlace Link copiado