Exclusión de la vivienda familiar
Las nuevas normas regulan los procedimientos especiales y urgentes para la venta de bienes inmuebles pertenecientes a una herencia indivisa, en los casos en que no exista acuerdo entre los herederos respecto a la venta.

La legislación estipula que el nuevo régimen se aplica a todas las herencias abiertas e indivisas a partir de la fecha de su entrada en vigor.

A propuesta del PSD (Partido Socialdemócrata), que logró la aprobación de varias enmiendas en comisión, la vivienda familiar queda excluida del procedimiento especial de venta de bienes inmuebles, salvo con el consentimiento expreso del cónyuge sobreviviente. Esta garantía se extiende también a las uniones de hecho.

Las herencias en estado de insolvencia tampoco están cubiertas por el procedimiento especial de venta, y no solo, como se preveía en la propuesta original del Gobierno, las situaciones con un acuerdo de indivisibilidad o en las que no se pudiera ejercer el derecho de partición.

Albacea y Jefe de Familia
La legislación crea la figura del albacea con facultades de partición, lo que permite centralizar en un tercero las facultades de administración, liquidación y partición de la herencia, con el objetivo de agilizar el proceso sucesorio al liberar a los herederos de la responsabilidad de la partición y la definición de sus términos, tal como explica el Gobierno en la introducción de la ley.

Otra novedad es la delegación de la administración de la herencia y las funciones de jefe de familia a cualquier otra persona, siempre que la decisión se tome por mayoría simple entre los herederos, salvo cuando el jefe de familia sea el cónyuge supérstite, y sin perjuicio de los casos en que exista un albacea con facultades de partición.

Junto a la legislación del poder ejecutivo, el Parlamento aprobó a principios de junio un proyecto de la Iniciativa Liberal para establecer esta posibilidad de definir al jefe de familia por mayoría de los herederos, medida que fue adoptada formalmente en comisión por el PSD.

Asimismo, a propuesta del PSD (Partido Socialdemócrata), la versión final autoriza al gobierno a definir el régimen para la figura del albacea, «en particular, la elegibilidad y el ejercicio del cargo».

La legislación estipula también que el derecho a participar en la herencia no podrá ejercerse si existe consentimiento para la inseminación post mortem durante «los tres años siguientes a la apertura de la sucesión o hasta el nacimiento completo y vivo del feto, mientras estén pendientes los procedimientos de inseminación permitidos por la ley».

Fuente: Lusa
Noticias inmobiliarias, Notícias Informativas